A- de 2022
Ponente Jorge Enrique Ibáñez Najar
✓Demandante Vargas De Gutierrez Leonilde·Demandado Instituto Colombiano De Bienestar Familiar Icbf
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad de acto administrativo y declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un empleado público
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicción suscitado por el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de la misma ciudad.
La controversia entre los precitados despachos se origina en quién es la autoridad competente para resolver la demanda presentada por una ciudadana en contra del ICBF, en el que solicita se anule el acto administrativo contenido en el Oficio S-2017-092210-2500 del 21 de febrero de 2017; además, al reconocimiento de un vínculo laboral como servidora pública de facto adscrita a esa entidad.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Corte estableció como regla de decisión que, la competencia judicial para conocer de las demandas que pretendan que se declare la existencia de una relación laboral en la calidad de empleado público y se dicten medidas de restablecimiento dirigidas a garantizar derechos laborales de ese tipo de vinculación, les corresponde a los jueces administrativos.
Con base en lo anterior, se ordenó el envío del expediente al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique la decisión a los interesados dentro del trámite judicial correspondiente y al otro operador jurídico involucrado.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer del proceso promovido por la señora Leonilde Vargas de Gutiérrez.
- Segundo. Por Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-1443 al Juzgado 48 Administrativo del Circuito de Bogotá para que adelante las funciones de su competencia, y para que comunique esta decisión al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá y a los sujetos procesales e interesados dentro del trámite judicial correspondiente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.